Bono Social Conectividad Digital
Si usted es beneficiario del Bono Social Electricidad y su familia está valorada como Vulnerable Severa o es perceptora del Ingreso Mínimo Vital (IMV), también lo es del Bono Social de Conectividad Digital.
Para más información, consulta con los profesionales de atención social de su zona.
Si desa conocer la normativa legal, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013. de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.
No es necesario estar previamente dado de alta en nigún operador colaborador.
Si desea obtener más información, puede contactar en el teléfono 925 26 89 08, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, o mediante correo eléctronico; bono_social_conectividad@jccm.es
Puede contratar con el operador colaborador, cualquier tipo de servicio de conectividad. No obstante, los únicos servicios que será subvencionables por el Bono Social de Conectividad Digital, serán los nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbs por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta. (“under peak time conditions”)
Se entiende por “velocidad en condiciones de hora punta” la velocidad que se espera alcancen los usuarios finales en el momento del día -con una duración típica de una hora- en la que la carga de red suele ser máxima.
No es necesario estar previamente dado de alta en nigún operador colaborador.
El coste de los servicios dependerá de los servicios contratados por el operador colaborador. Puede consultar las tarifas mediante los enlaces facilitados por los Operadores Colaboradores.
No obstante, la parte de los servicios contratados que será subvencionable por el Bono Social de Conectividad Digital únicamente será los servicios de conexión a banda ancha desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30Mbps en sentido descendente.
El Bono Social de Conectividad Digital financiará los servicios de conexión a banda ancha desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30Mbps por un año.
El importe del bono serán por un máximo de 240€ e implicará la minoración de la factura mensual en 20€ para esos servicios.
Los operadores-colaboradores tienen la obligación de mantener las condiciones de contratación iniciales durante un año adicional, aunque ese año adicional no podrá ser subvencionado por el Bono Social de Conectividad Digital, es decir, tendrá que abonarse al operador colaborador en su totalidad.
El nuevo servicio de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad del servicio ya contratado deberá mantenerse por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de alta en el servicio o incremento de la velocidad.
En ningún caso la contratación del servicio conllevará para las personas beneficiarias ningún tipo de penalización adicional por la baja en el servicio objeto de la ayuda antes del transcurso del año.
Sí, si se tiene una velocidad contratada inferior a 30Mbps, y se cambia a una velocidad igual o superior a 30Mbps.
El domicilio de instalación de la nueva conexión deberá estar ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha, y obligatoriamente será la vivienda familiar que hubiera sido considerada en el Bono Social Eléctricidad.
Con Acceso fijo indicamos que la línea estará en una ubicación fija en el domicilio familiar, y con un caudal o ancho de banda de 30 Mbps.
Por ejemplo, una sesión de cualquier aplicación de videoconferencia que se pueda usar para una clase virtual, necesita entre 1,2 Mbps y 10 Mbps.
Si desea cambiar de operador colaborador debe comunicarlo en las dependencias del nuevo operador colaborador, siempre y cuando forme parte de la lista de operadores adheridos.
Si ha sido beneficiario del Bono Social Electricidad y su familia ha sido valorada como vulnerable severa o perceptora del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y sigue teniendo dudas, por favor contacte con su profesional de atención social de referencia.